Aunque es recomendable leer la legislación publicada, en particular el Reglamento 648/2005 y el Reglamento 312/2009, por los bienes que serán enviados de 01/01/2011, antes de la expedición, los siguientes procedimientos declarativos se requerirá Cargador / exportador:
– Bill of Lading Número
– Nombre completo, dirección, número de EORI del expedidor (si los hay)
– Nombre completo, dirección, número del destinatario EORI (si los hay)
– Nombre completo, dirección, número de EORI Entidad de notificar (si los hay) se requiere cuando el B / L se emite a la orden
– Descripción de la mercancía como ejemplo adjunto
– Posición de la tarifa mercancías – 4 primeros dígitos (mínimo) o 6 dígitos (aconsejable) de la nomenclatura combinada)
– Tipo de embalaje y cantidades
– Número de Contenedores
– Número De Sello
– Peso bruto en kilos
Si no se proporcionan estos requisitos y oportuna se reunieron, las consecuencias previstas son las siguientes:
a) – Las mercancías no suben o retrasar el envío hasta que se hayan completado todos los trámites
b) – mercancía no autorizada de llegar al puerto de llegada o transbordo en la Unión Europea
c) – Las mercancías se llevan a cabo en el puerto de entrada / o pasaje en la Unión Europea
d) – Las mercancías retenidas en el puerto de destino
Así que se puede hacer un balance de los nuevos requisitos, nos tomamos la libertad de remitir adjunto:
– Lista de ejemplos de discriminación mercancía aceptable e inaceptable.
– Circular nº 68/2009 de DGAIEC – Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales sobre el Consumo.
Si alguna duda persiste o puede requerir una aclaración adicional, por favor no dude en contactar con nosotros.
Más detalles en:
http://www.dgaiec.min-financas.pt/pt/informacao_aduaneira/eori