Glosarios


ADR – Acuerdo Europeo para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

BONOS DE MEDIO – (Avería Gruesa) – Garantía de Pago determinada por el porcentaje de propietarios de la carga que llega a ser fijada por el Asesor Ajustador.

Liquidador – experto independiente designado para determinar el porcentaje de las responsabilidades asignadas a cada parte.

Guía Aérea – Carga Nota preparada por el expedidor o su representante, que describe los bienes y destacó los términos del contrato entre el expedidor y el explotador de servicios aéreos.

Conocimiento de Embarque – Entrada de mercancías y Acuerdo Título Transporte.

BAF – Bunker Adjustment Factor (Factor de Ajuste de Combustible)

ROTURA DE CARGA A GRANEL – Cargo cargado a granel

CAD – Dinero en efectivo contra entrega de documentos

CAF – Factor de Ajuste de Moneda (Currency Adjustment Factor)

TRANSPORTISTA – Operador que ofrece servicios de transporte marítimo, por carretera, ferrocarril o aire

OPEN TOP contenedor – contenedor con tapa extraíble para permitir la carga de la parte superior

Contenedor frigorífico – contenedor de temperatura controlable y ajustable para el tipo de mercancías transportadas

CASS – Sistema de Recolección y gastos de flete IATA

CFS – Estación de la carga de contenedores

LIMPIA A BORDO – carga colocada a bordo sin fallos o defectos en la carga o en el embalaje

DESTINATARIO – Cargo Consignatario

Contra reembolso – Reembolso (También se aplica el mismo acrónimo de “país de destino”)

COS – Efectivo En Envío

Customs Broker / DESPACHO ADUANERO AGENTE – Broker

CY – Patio de Contenedores

DC – Centro de Distribución

DGR – Reglas para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea (IATA)

DME – Declaración de bienes disponibles para la exportación

DUMPING – La exportación de un producto a un país a un precio inferior al coste real de la producción

ETD – Fecha estimada de salida de puerto de origen

ETA – fecha estimada de llegada al puerto de destino

CARGA RECOGEMOS – envío pagado en destino

Flete prepagado – envío pagado en origen

FCL – Full Container

AGENTE DE CARGA – Transmisión

GENERAL MEDIO DE DEPÓSITO / garantia – Cantidad pagada o garantizada por el destinatario para recibir la carga del propietario, o su representante, si se le ha declarado la avería gruesa

CASA guía aérea – documento de recepción y envío emitido por consolidador (Flete) de transporte de carga por vía aérea

Proyecto de la Cámara de embarque – Certificado expedido por el envío Forwarder o agente consolidador

OMI – Organización Marítima Internacional

IMDG – International Maritime Dangerous Goods Código

L / C – Carta de crédito – Revocable – (Carta de Crédito) – Irrevocable – Confirmado / No Confirmado

LCL – Nombre utilizado para definir parte de carga consolidada en un contenedor

MULTIMODAL – Traslados ejecuta con recurrir al uso de más de un medio (Ejemplos: SEA / AIR, Mar / carretera; etc.)

NOTIFICAR PARTY – Individual, compañía, banco agente debe ser notificado de la llegada de la carga

FUERA DE MEDIDOR – Cargo cuyas dimensiones excedan de las de un contenedor

CARGADOR – Individual, empresa o agente que transmite la acción destructiva

TEU – equivalente al capítulo 20 de contenedor “(Ejemplo: 2 SU = 1 contenedor de 40 pies (FEU))

THC – Cargo Handling Terminal

TT – la transferencia telegráfica

Aunque es recomendable leer la legislación publicada, en particular el Reglamento 648/2005 y el Reglamento 312/2009, por los bienes que serán enviados de 01/01/2011, antes de la expedición, los siguientes procedimientos declarativos se requerirá Cargador / exportador:

– Bill of Lading Número – Nombre completo, dirección, número de EORI del expedidor (si los hay) – Nombre completo, dirección, número del destinatario EORI (si los hay) – Nombre completo, dirección, número de EORI Entidad de notificar (si los hay) se requiere cuando el B / L se emite a la orden – Descripción de la mercancía como ejemplo adjunto – Posición de la tarifa mercancías – 4 primeros dígitos (mínimo) o 6 dígitos (aconsejable) de la nomenclatura combinada) – Tipo de embalaje y cantidades – Número de Contenedores – Número De Sello – Peso bruto en kilos

Si no se proporcionan estos requisitos y oportuna se reunieron, las consecuencias previstas son las siguientes:

a) – Las mercancías no suben o retrasar el envío hasta que se hayan completado todos los trámites b) – mercancía no autorizada de llegar al puerto de llegada o transbordo en la Unión Europea c) – Las mercancías se llevan a cabo en el puerto de entrada / o pasaje en la Unión Europea d) – Las mercancías retenidas en el puerto de destino

Así que se puede hacer un balance de los nuevos requisitos, nos tomamos la libertad de remitir adjunto:

– Lista de ejemplos de discriminación mercancía aceptable e inaceptable. – Circular nº 68/2009 de DGAIEC – Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales sobre el Consumo.

Si alguna duda persiste o puede requerir una aclaración adicional, por favor no dude en contactar con nosotros.

Más detalles en: http://www.dgaiec.min-financas.pt/pt/informacao_aduaneira/eori

Términos y condiciones de venta (Incoterms) Los términos y condiciones de venta (INCOTERMS) definen, en las transacciones internacionales de mercancías, las condiciones en que los productos deben ser exportados. Las reglas que se utilizan para este propósito se definen en INCOTERMS – Términos de Comercio Internacional, de acuerdo con la primera versión de enero de 2000, publicado por la Cámara de Comercio Internacional – CCI (en Inglés). Estas fórmulas contractuales seguras derechos y obligaciones tanto del exportador e importador, estableciendo el significado preciso del precio negociado entre las dos partes. Una operación de comercio exterior basada en INCOTERMS reduce la posibilidad de interpretaciones controvertidas y daños a una de las partes involucradas. La importancia de los INCOTERMS es la determinación exacta del momento de la transferencia de las obligaciones, es decir, el momento en el que se considera que el exportador esté libre de responsabilidad legal por el producto exportado. INCOTERMS definir reglas sólo para los exportadores e importadores no tienen ningún efecto en relación con otras partes, tales como transportistas, aseguradoras, intermediarios, etc.

EXW – Ex Works: el producto y la factura debe estar a disposición del importador en las instalaciones del exportador. Todos los gastos y los daños de la entrega de las mercancías, incluyendo el envío de bienes en el extranjero, son atribuibles al importador. Cuando se le solicite, el exportador deberá proporcionar la asistencia importador para obtener los documentos para el pedido del producto. Este modo se puede utilizar en conexión con cualquier forma de transporte.

FCA – Free Carrier: El exportador entrega la mercancía, despachada para la exportación, a la custodia del transportista en el lugar indicado por el importador, dejando allí todas las responsabilidades exportadores. Esta condición puede ser utilizado en cualquier tipo de transporte, incluyendo multimodal.

FAS – Free Junto barco: las obligaciones del exportador que se extinguen al cargar la mercancía, despachada para la exportación, en el muelle, libre a lo largo del costado del buque. A partir de entonces, el importador asume todos los riesgos y deberá pagar totalmente los gastos de colocación de mercancías dentro de la nave. El término se utiliza para el transporte por mar o por vías navegables interiores.

FOB – Free on Board: El exportador debe entregar la mercancía, despachada a bordo del barco indicado por el importador en el puerto de embarque. Este modo es válido por mar o vías navegables. Todos los gastos, hasta el momento en que el producto se coloca a bordo del vehículo de transporte, son responsabilidad del exportador. El importador se ajusta a los costes y riesgos de pérdida o daño del producto desde el momento en que esta se transpone la borda del buque.

CFR – Costo y Flete: El exportador debe entregar la mercancía al puerto de destino elegido por el importador. Por lo tanto, los costos de transporte serán a cargo del exportador. El importador deberá asumir los costes de los seguros y descarga de mercancías. El uso de este término exige que el exportador de desenredar las mercancías para la exportación y el uso de sólo el marítimo y fluvial.

CIF – Costo, Seguro y Flete: modalidad equivalente al CFR, con la diferencia de que los costos de seguro corren a cargo del exportador. El exportador debe entregar la mercancía a bordo del buque en el puerto de carga, transporte y seguro pagados. La responsabilidad del exportador cesa cuando el producto cruza la borda del buque en el puerto de destino. Este modo sólo se puede utilizar para la navegación marítima y fluvial.

CPT – Transporte pagado hasta …: como el CFR, esta condición se establece que el exportador pagará el envío de mercancías y su transporte internacional de mercancías al lugar de destino. Por lo tanto, el riesgo de pérdida o daño de la mercancía y ningún aumento de costos se transfieren desde el exportador al importador cuando los bienes son entregados a la custodia del transportista. Este INCOTERM puede ser utilizado en conexión con cualquier medio de transporte.

CIP – transporte y seguro pagados hasta …: adopta principio similar al CPT. El exportador, además de pagar los gastos de envío de los productos y flete hasta el lugar de destino, también corre con los gastos del seguro de transporte de mercancías al lugar de destino convenido. El CIP se puede utilizar con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal.

DAF – entrega en frontera: El exportador debe entregar la mercancía en el punto y lugar designado en la frontera, pero antes de la línea fronteriza con el país de destino. Este término se utiliza principalmente en casos de transporte por carretera o ferrocarril.

DES – Entregada sobre buque: modalidad utilizada sólo por mar o por vías navegables interiores. Se requiere que el exportador a poner la mercancía a su destino, a bordo del buque no aclarado aún para las importaciones, y asumirá todos los riesgos y costos hasta ese punto en el extranjero.

DEQ – Delivered Ex Quay: El exportador debe poner la mercancía, no de importación, el importador en el destino designado de los muelles. Este término se utiliza para el transporte marítimo y por vías navegables interiores, o multimodal.

DDU – Entregada derechos no pagados: El exportador debe poner la mercancía al importador en el lugar y punto designado en el extranjero. Asume todos los costos y riesgos para llevar la mercancía al destino especificado, a excepción de los gastos con el pago de derechos de aduana, impuestos y otros gravámenes a la importación. Este término puede ser utilizado con cualquier modo de transporte.

DDP – Delivered Duty Paid: el exportador tiene el compromiso de entregar la mercancía, despachada para la importación en el lugar designado por el importador, el pago de todos los gastos, tasas y otros gravámenes a la importación incluidos. No es responsabilidad del exportador, sin embargo, el aterrizaje de las mercancías. El exportador también es responsable de lugar de aterrizaje flete interno a la ubicación designada por el importador. Este término puede ser utilizado con cualquier modo de transporte. Este es el INCOTERM establecer el más alto nivel de compromiso con el exportador.

Comentarios adicionales sobre INCOTERMS desde 1990, el exportador podrá sustituir el documento impreso de la prueba de la entrega del producto por los mensajes EDI (Electronic Data Interchange o Intercambio Electrónico de Datos), siempre que las partes se comprometen a utilizar este medio de comunicación;

en vista de los cambios periódicos sufridas en INCOTERMS, y para evitar las disputas comerciales, el exportador y el importador debe indicar de forma expresa y claramente en el contrato, el uso de INCOTERMS 2000.

Contratos de Navegación

Incluso cuando no está obligado a pagar el flete, el remitente es responsable de la transacción. Por lo tanto, debe ser consciente de los siguientes puntos: vehículo disponible con una capacidad de transporte de las mercancías de acuerdo con las condiciones acordadas con el importador;

Pronóstico del tiempo para ser gastado entre la salida y la llegada de las mercancías;

disponibilidad de espacio en el buque;

información acerca de la compañía naviera contratada;

precio del envío. Además, es obligatorio identificar a los responsables de los costes relacionados con el transporte marítimo, estiba dentro de la nave y descarga de mercancías. Será hasta el dueño de aclarar exportador es el gasto en la carga, descarga y estiba se incluyen en el precio del envío.

Las siguientes son las modalidades de contratación de fletes marítimos: Liner Condiciones o Términos amarre: el propietario es responsable de los gastos relacionados con el envío, la estiba y el aterrizaje. Corresponde al exportador poner mercancía libre con el barco. Este modo también se conoce por el acrónimo FFA (Free Junto Desde – Libre al costado del buque Junto a);

ALAMBRE (Free In and Out Entrada -Libre y tarjeta de salida): es hasta que el propietario sólo el transporte de mercancías. El costo de envío, estiba y aterrizaje por el exportador. El ALAMBRE acrónimo (Free In Out y estiba – Entrada libre, salida y almacenamiento) designa el modo de variante de alambre;

FIOST (Free In Out estibado y arreglaron – Entrada libre, salida, almacenamiento y distribución de carga): Este es otro modo de variante ALAMBRE, utilizado principalmente para el transporte de materiales a granel;

FI (Free In – Free en Input Board): El exportador es responsable del pago de los gastos relacionados con la carga y estiba. Corresponde al propietario a la responsabilidad por el pago de los costos de aterrizaje. Las reglas de la FIS (Free In y estiba – Entrada y almacenamiento gratuito), FILO (Gratis En Liner Out – Entrada Libre y Responsable de salida) y FISLO (Gratis En estibados Liner Out – Entrada Libre y almacenamiento, y Jefe de salida ) son variantes del modo de SI;

FO (Junta gratuito Output Salida Gratis): el exportador sólo es responsable del pago de los cargos por aterrizaje. Los gastos de aproximación y carga cargo del armador. El método LIFO (Liner Salida Libre) es idéntica a la FO (Free Out).